Cambiar los faros por LED puede dejar de ser un cambio irregular del vehículo
La propuesta en proceso de análisis en la Cámara autoriza la sustitución de la iluminación original por tecnología LED, siempre que se cumplan los requisitos técnicos de seguridad
Publicado el 24/08/2026 a las 17:00
Los conductores que deseen reemplazar el sistema de iluminación original de su vehículo por tecnología LED pueden obtener apoyo legal para realizar la modificación. El Proyecto de Ley (PL) 2.618/2026, pendiente en la Cámara de Diputados, modifica el Código de Tráfico brasileño (CTB) para autorizar el cambio de lámparas originales por LEDs, siempre que se cumplan los criterios de seguridad técnica, regulación y certificación.
La propuesta, redactada por el diputado Vanderlan Alves (Solidarity-CE), busca estandarizar las normas a nivel nacional y eliminar la incertidumbre legal que afecta a los conductores que deciden modernizar el sistema óptico del coche. Actualmente, el asunto está a la espera de ser enviado por la Presidencia de la Cámara para comenzar el análisis por parte de los comités temáticos.
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¿Qué cambios cambian las normas de los faros con PL 2.618/2026?
La propuesta modifica el artículo 98 y crea una nueva disposición en la CTB para permitir expresamente la instalación de iluminación LED en coches, motocicletas, motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y otros vehículos terrestres. Sin embargo, la autorización no será automática ni sin restricciones.
Para regularizarse, el conductor debe cumplir con las directrices técnicas establecidas por el Consejo Nacional de Tráfico (Contran). Requisitos previstos en el proyecto:
- Certificación: uso exclusivo de componentes aprobados por los organismos competentes;
- Parámetros de iluminación: respeto por los límites de intensidad, color (blanco o amarillo), enfoque, alcance y distribución del haz de luz;
- Prevención del deslumbramiento: ajuste obligatorio para evitar cegamientos momentáneos de otros conductores y peatones;
- Integridad del vehículo: preservación de la seguridad eléctrica, estructural y funcional;
- Inspección: aprobación en inspección técnica si lo requieren las normas regulatorias.
Las adaptaciones inseguras y no certificadas siguen prohibidas
A pesar de la flexibilidad, la propuesta mantiene el núcleo de la seguridad vial. El texto establece un veto claro a modificaciones improvisadas o de baja calidad. Sistemas LED que:
- Causar un deslumbramiento excesivo a la visión de los demás;
- Cambiar los colores regulatorios de las linternas y bengalas;
- Utilizar bombillas sin certificación, manipuladas o incompatibles con el faro original del vehículo;
- Poner en riesgo la seguridad vial.
Suspensión de multas durante el periodo de transición
Uno de los puntos centrales de la propuesta se refiere al intervalo entre la sanción final de la ley y la publicación de las reglas definitivas por parte de Contran. Durante este periodo de transición, se prohibirá la aplicación de sanciones motivadas exclusivamente por la sustitución de la iluminación por LED, siempre que el equipo funcione correctamente, emita luz en el color permitido (blanco o amarillo), no cause deslumbramiento y no suponga un riesgo de carretera. La orientación de la propuesta es que la inspección se centre en instalaciones peligrosas e irregulares.
Procesamiento y siguientes pasos
Si el PL 2.618/2026 es aprobado por el Congreso Nacional y sancionado por el Presidente de la República, Contran tendrá hasta 180 días para regular los requisitos técnicos y establecer un procedimiento simplificado y uniforme en todo el país para la regularización en el documento de vehículos. Mientras se espera la orden inicial en la Cámara, las reglas actuales de Contran siguen vigentes.
