La STF decidirá si las ciudades pueden prohibir la realización de flanelinhas

El tribunal juzgará si los ayuntamientos pueden prohibir la entrada de guardias autónomos; la profesión está reconocida por la ley federal desde 1975

Cobro de flanelinha en espacios públicos: STF definirá si los municipios pueden prohibir la actividad (Foto: Ayuntamiento de Porto Alegre | César Lopes)
Por João Paulo Profeta
Publicado el 21/09/2026 a las 15:00

El Tribunal Federal (STF) definirá si los estados y municipios pueden prohibir la operación de los guardas de vehículos autónomos, los flanelinhas, en las calles del país. El Tribunal reconoció la repercusión general del asunto en junio de 2025, y la decisión relativa al caso de Porto Alegre servirá de guía para todos los casos similares.

En la capital de Rio Grande do Sul, la Ley Complementaria 874/2020 prohibía la actividad en vías públicas. Un guardia obtuvo el derecho a seguir trabajando en el tribunal estatal y la ciudad apeló ante el Tribunal Supremo. En el centro de la disputa está la división de competencias: la profesión está reconocida por una ley federal de 1975, mientras que los municipios reclaman autonomía para organizar el uso del espacio urbano.

Belo Horizonte quiere una multa de 1.000

R$ El debate también cobró fuerza en Belo Horizonte: el 10 de septiembre, el Ayuntamiento aprobó en la primera vuelta, por 31 votos a favor de siete, el Proyecto de Ley 702/2026, presentado por el concejal Sargento Jalyson (PL), que prevé una multa de 1.000 millones de rands para quien se acerque, avergonce o cobre al conductor por vigilar vehículos, reservar plazas o permitir que un coche aparcado permanezca.

La sanción se duplica en caso de recurrencia en un plazo de 12 meses y será corregida anualmente por la IPCA. La inspección será responsabilidad de la Guardia Civil Municipal, con posibilidad de acuerdos con las agencias de seguridad estatal.

El texto aún necesita pasar por las comisiones y una segunda vuelta antes de entrar en vigor. La propuesta tampoco crea una prohibición sin precedentes: el Código de Posturas de la capital, instituido por la Ley 8.616/2003, ya regula el uso de las carreteras y los espacios públicos, y la propia Cámara establece que los guardias sin acreditación actúan de forma irregular.

La novedad es la multa específica y el detalle de las conductas sujetas a multas, una norma que afecta incluso a los lavadores con licencia que empiezan a reservar plazas o a poner en evidencia a los conductores.

¿Es delito cobrar por vigilar el coche?

No por sí solo. La acusación realizada por un guardia autónomo puede constituir, como mucho, una infracción administrativa prevista en una ley municipal, sujeta a multa por parte de los inspectores de postura y del guardia. El escenario cambia cuando hay violencia, amenaza o intimidación grave para cobrar por obligación: en estas situaciones, la conducta puede ser investigada por la policía como extorsión u otro delito, y ya no se trata como un simple ejercicio profesional.

Aunque la STF no concluye la sentencia, las normas municipales continúan produciendo efectos, salvo una suspensión judicial específica. Quien sea multado puede impugnar la multa en el tribunal, pero una decisión eventual a favor de los guardias no anulará automáticamente las sanciones ya aplicadas: los efectos dependerán de la tesis establecida por la STF y del alcance que el Tribunal determine para los casos anteriores.

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