La nueva norma impide que las aseguradoras ‘se calen’ al pagar al propietario del coche dañado
La resolución CNSP otorga a la aseguradora 30 días para informar si el daño está cubierto y otros 30 para pagar, con una multa del 2% en caso de retraso
Publicado el 24/08/2026 a las 14:00
El conductor que active el seguro de coche tendrá un plazo definido para recibir una respuesta y, si es positiva, para recibir el dinero. Según la Resolución nº 496 del Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP), publicada la semana pasada, la aseguradora dispondrá de hasta 30 días para confirmar si el daño está cubierto y otros 30 para pagar la indemnización, bajo pena de una multa del 2% de la cantidad adeudada.
El recuento tiene un detalle decisivo: los 30 días solo empiezan a transcurrir después de que el asegurado entregue todos los documentos solicitados por la compañía. Siempre que sea posible, el análisis y el pago deben realizarse juntos. En la práctica, la norma afecta a casos de pérdida total, robo y robo, en los que el conductor se queda sin el coche mientras espera el resultado.
El retraso también implica ajustes monetarios e intereses legales, y la aseguradora puede ser responsable de pérdidas y daños y sufrir sanciones administrativas. El término solo es más largo en grandes seguros corporativos, como los de petróleo, aviación y riesgos nucleares, en los que el análisis puede alcanzar los 120 días, según una investigación de InfoMoney con la Superintendencia de Seguros Privados (Susep).
El informe pericial, ya no está solo en manos de la aseguradora
Otro cambio relevante para quienes tienen un coche asegurado es el acceso a la documentación de la reclamación. El informe de los expertos de la aseguradora se entrega ahora al asegurado, incluso cuando se deniega la indemnización, situación en la que el informe suele ser el centro de cualquier disputa. Si la empresa no pone el material a disposición espontáneamente, el cliente puede solicitarlo y, en caso de rechazo, recurrir a los canales oficiales de la aseguradora o a la plataforma Consumidor.gov.br, recomendó Susep a la publicación.
La resolución también determina que los términos ambiguos, o divergencias, entre el contrato vendido y el registrado en Susep deben interpretarse en el sentido más favorable para el asegurado, el beneficiario o el tercero perjudicado. Y prohíbe que la aseguradora cambie o cancele la póliza por sí misma: la renovación automática está permitida siempre que haya interés por ambas partes, y la responsabilidad de analizar y pagar la reclamación pasa a ser de la compañía.
Contratos más claros y fecha límite hasta enero de 2027
Las pólizas deberán redactarse en un lenguaje claro, detallando los riesgos cubiertos, los excluidos y las situaciones que hacen que el asegurado pierda el derecho a la compensación. Las aseguradoras están obligadas a proporcionar un glosario técnico-legal y explicar las cláusulas principales antes de contratar. La norma se aplica a todos los seguros de daños, una categoría que incluye, además de seguro de automóvil, residencial, rural, vivienda, garantía de alquiler y garantía extendida.
La resolución regula la Ley nº 15.040/2024, el Marco Legal para el Contrato de Seguros, vigente desde diciembre de 2025, y deroga la norma de 2021. Los planes registrados antes del cambio deben adaptarse antes del 4 de enero de 2027, bajo el riesgo de suspensión permanente. Las normas se vuelven obligatorias para los contratos firmados o renovados a partir del 5 de enero de 2027.
