¿Tu coche está actualizado? Consulta la lista de elementos que la inspección no perdona

Cualquier artículo o tecnología fuera de las especificaciones de Contran implica una multa de R$ 195,23 y cinco puntos en el Permiso Nacional de Conducir

La rueda de repuesto, el gato y la llave de rueda están entre los equipos obligatorios de los vehículos de motor (Foto: Shutterstock | AutoPapo)
Por Julia Vargas
Publicado el 11/04/2026 a las 15:00
Actualizado el 11/04/2026 a las 15:25

El Consejo Nacional de Tráfico (Contran) establece, mediante la Resolución nº 993, de junio de 2023, el equipamiento obligatorio en coches, motocicletas y otros vehículos en circulación en el territorio nacional. Conducir sin ninguno de los elementos descritos en el texto —o sin ninguno de ellos— es un comportamiento sujeto a multa.

En este artículo puedes comprobar qué elementos de seguridad son necesarios para tu vehículo, cuáles serán las siguientes tecnologías necesarias y cuáles son las posibles sanciones.

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Multas para quienes circulan sin equipo obligatorio

Según el artículo 230 del Código de Tráfico brasileño (CTB), conducir el vehículo sin el equipo obligatorio de conducción es una infracción grave. La sanción consiste en:

  • Multa de R$ 195,23;
  • Cinco puntos sobre la CNH;
  • Retención del vehículo para regularización.

Es importante señalar que si el equipo está presente en el vehículo, pero si está defectuoso, inoperativo o en desacuerdo con lo establecido por Contran, sigue siendo una conducta infractora y el conductor será sancionado de la misma manera.

Artículos necesarios en motocicletas, scooters y triciclos

  1. retrovisores traseros, a ambos lados;
  2. faro delantero, blanco o amarillo;
  3. linterna roja en la parte trasera;
  4. Luz de freno, roja
  5. iluminación en placa trasera;
  6. intermitentes delanteros y traseros;
  7. retroreflectores traseros, no triangulares
  8. velocímetro;
  9. cuerno;
  10. neumáticos que ofrecen condiciones de seguridad, según lo indicado por su fabricante;
  11. dispositivo destinado al control del ruido del motor, dimensionado para mantener la temperatura de su superficie externa al nivel térmico adecuado para el uso seguro del vehículo por parte de los ocupantes en condiciones normales de uso y con el uso de ropa y accesorios indicados en el manual de usuario proporcionado por el fabricante, y debe complementarse con reductores de temperatura en puntos críticos de calor, a discreción del fabricante;
  12. dispositivo de protección antifugas;
  13. neumáticos y pistas que ofrezcan condiciones de seguridad adecuadas, según lo indique su fabricante;

38 Equipamiento obligatorio en otros vehículos motorizados

Para circular por vías públicas, los coches, furgonetas, SUV, camionetas y minibuses brasileños deben estar equipados con el equipamiento obligatorio, que debe ser verificado mediante la inspección de las condiciones de trabajo, que se detalla a continuación:

  1. Cinturones de seguridad para todos los ocupantes del vehículo;
  2. Reposacabezas;
  3. Anclaje del sistema de retención infantil (Isofix/Latch);
  4. Faro principal delantero;
  5. Farol de posición delantero;
  6. Luces indicadoras de dirección delanteras;
  7. Iluminación luz diurna (DRL);
  8. Farol de posición trasera;
  9. Indicador de dirección lateral;
  10. Iluminación retroreflectora lateral, no triangular;
  11. Intermitentes traseros;
  12. Luz trasera de iluminación de matrícula, si procede;
  13. Retroreflectores traseros, no triangulares
  14. Linterna de reversa;
  15. Luz de freno;
  16. Luces de advertencia intermitentes;
  17. Luz de freno elevada (tercera luz de freno);
  18. Luz de emergencia o dispositivo de señalización reflectante, independiente del sistema de iluminación del vehículo (triángulo de seguridad);
  19. Lámparas delimitadoras y lámparas laterales, cuando sus dimensiones así lo requieran.
  20. Parachoques delantero;
  21. Parachoques trasero;
  22. Sistema de cierre del capó;
  23. Frenos de estacionamiento y de servicio, con controles independientes;
  24. Retrovisores interiores o dispositivo de visión indirecta;
  25. Retrovisores exteriores o dispositivo de visión indirecta;
  26. Limpiaparabrisas;
  27. Limpiaparabrisas;
  28. Parasol interior (parasol) para el conductor;
  29. Sistemas de alerta o monitorización trasera;
  30. Horn;
  31. Dispositivo destinado al control del ruido del motor (sistema de escape), en aquellos vehículos equipados con motor de combustión;
  32. Neumáticos y pistas que ofrecen condiciones de seguridad adecuadas, según lo indicado por su fabricante;
  33. Llanta de repuesto, incluyendo llanta y neumático, con o sin cámara de aire, según corresponda;
  34. Destornillador u otra herramienta adecuada, si es necesario, para la retirada de tapacubos;
  35. Llave inglesa;
  36. Jack, compatible con el peso y la carga del vehículo;
  37. Protectores de ruedas;
  38. Velocímetro.

Nuevo equipo obligatorio

Desde el primer día de 2024, la obligación de nuevos elementos de seguridad para vehículos de 0 km está en vigor. Ahora, todos los coches deben salir de fábrica con características adicionales, entre ellas:

  • control de estabilidad;
  • luces diurnas (DRL);
  • alerta de cinturón de seguridad en el salpicadero;
  • prueba de impacto lateral;
  • indicadores de frenado agresivos;
  • Repetidores de flecha en los espejos o guardabarros.
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