El conductor rechaza el perro guía del atleta ciego y Uber acaba multado con 384 mil R$ en Florianópolis

La multa de R$ 384 mil hace que la plataforma se niegue a llevar a un atleta paralímpico ciego y a su perro guía

El conductor prohibió el perro guía del atleta ciego y Uber pagó caro (Foto: Shutterstock)
Por João Paulo Profeta
Publicado el 17/07/2026 a las 12:00
Actualizado el 17/07/2026 a las 12:18

Uber fue multado con 384 mil R$ por el Fiscal Municipal de Florianópolis (SC) después de que uno de sus conductores socios se negara a transportar al atleta paralímpico Samuel Luz Stumpf, Samuca, ciego, que iba acompañado de su perro guía. La decisión administrativa, informada por g1, responsabiliza a la plataforma por la conducta considerada discriminatoria —grabada en vídeo por la propia víctima— y la presenta como una violación del Código de Protección al Consumidor y de la legislación de accesibilidad.

¿¿Qué pasó?

El episodio ocurrió en junio. En las imágenes grabadas por el deportista, el conductor justifica la denegación alegando que el animal “perdería pelo” y que esto dificultaría el servicio a otros pasajeros durante su jornada laboral. Incluso después de que Samuca explicara la importancia del perro guía Capone para su movilidad y citara sus derechos legales, el conductor mantuvo su negativa. La grabación se hizo viral en las redes sociales y reavivó el debate sobre la accesibilidad y la inclusión en el transporte mediante aplicaciones.

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Fotos: Redes sociales | Reproducción

El derecho de las personas con discapacidad a entrar y salir está garantizado por la Ley Federal Nº 11.126/2005. La norma es clara: el perro guía tiene acceso libre a cualquier medio de transporte, público o privado, además de los establecimientos abiertos al público. Negar este derecho o crear obstáculos constituye no solo un incumplimiento en la prestación del servicio, sino una infracción grave, sujeta a sanciones.

Al fijar la cantidad, Procon tuvo en cuenta la gravedad de la conducta, el tamaño económico de la plataforma y los factores agravantes previstos en la normativa municipal. La agencia señaló violaciones de los artículos 6 y 39 del Código de Protección al Consumidor y concluyó que la existencia de políticas internas de accesibilidad no elimina la responsabilidad de la empresa cuando ocurre un acto discriminatorio, en la práctica. Para Procon, Uber es responsable de proporcionar el servicio ofrecido a través de la aplicación, ya que organiza la actividad, acredita a los conductores y obtiene beneficios de los viajes.

Al anunciar la sanción, el director del Municipio de Florianópolis, Tiago Silva, clasificó la negativa como inadmisible y afirmó que ningún consumidor puede ser privado de un servicio por su discapacidad. Según él, esta conducta perjudica la dignidad de las personas con discapacidad, y se mantendrá la inspección contra prácticas discriminatorias en el transporte por aplicación.

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Fotos: Redes sociales | Reproducción

En una nota a g1, Uber informó que ha proporcionado las aclaraciones necesarias al organismo municipal y que tiene la intención de apelar la decisión. La empresa argumentó que, hasta la divulgación del caso, no había recibido notificación oficial sobre el importe de la multa. La propia política de la plataforma determina que los conductores asociados acepten el transporte de perros guía.

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