El diputado propone más cambios para la circulación de bicicletas eléctricas y motorizadas: el casco es el foco principal

La propuesta parlamentaria también define la edad mínima para conducir y refuerza otros requisitos vigentes por Contran

El equipo de seguridad y protección puede volverse obligatorio (Foto: Shutterstock)
Por Lucas Silvério
Publicado el 03/03/2026 a las 09:00
Actualizado el 03/03/2026 a las 09:27

El Proyecto de Ley 4920/25, en proceso de análisis en la Cámara de Diputados, establece nuevas normas generales para la circulación de bicicletas eléctricas y motorizadas en todo Brasil. El texto, redactado por el diputado federal Dr. Víctor Linhalis (Podemos – ES), define una edad mínima para los conductores, hace obligatorio el uso de casco y crea un registro nacional para estos vehículos, además de las medidas de refuerzo ya establecidas por la Resolución nº 996 de Contran.

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El objetivo de la medida es estandarizar las normas de tráfico y aumentar la seguridad, dado el aumento del uso de este equipamiento en las ciudades.

El diputado argumenta que el aumento de accidentes con bicicletas eléctricas ha generado graves consecuencias para la salud pública, citando el aumento de traumatismos craneales.

El crecimiento exponencial del uso de bicicletas eléctricas y motorizadas, aunque representa un avance bienvenido en movilidad urbana sostenible, ha traído consigo un aumento significativo en el número de accidentes”, dijo Linhalis. También señala que el requisito del casco es “una medida indispensable para la protección de la vida”.

Nuevas normas para montar en bicicletas eléctricas o motorizadas

Según el texto, los nuevos requisitos que más afectan a los conductores son:

  • Edad mínima de 15 años.
  • Casco obligatorio certificado por Inmetro, tanto para el piloto como para el pasajero. Ambos deben tener visera o gafas de protección.
  • Equipamiento obligatorio como campana, iluminación delantera (blanca) y trasera (roja) y reflectores laterales.
  • Prohibición expresa del uso de teléfonos móviles o auriculares mientras se conduce.
Casco de bicicleta para ED
No deberían aceptarse cascos simples que protejan solo la parte superior del cráneo sin la certificación Inmetro y un visor adecuado (Foto: Shutterstock)

Límites de velocidad

La propuesta también establece límites de velocidad específicos. Estos también refuerzan las normas implementadas en la Resolución Contran nº 996, del 15 de junio de 2023, que entró en vigor en su totalidad en 2026.

En los cambios, se expresa que los límites de velocidad para bicicletas eléctricas y motorizadas son:

  • 6 km/h en zonas de circulación peatonal y aceras (permitido solo donde no hay carril bici);
  • 25 km/h en carriles bici y carriles bici;
  • 32 km/h en otras vías urbanas (con autorización).

Combatiendo la adulteración

El proyecto de ley también prohíbe modificar la potencia original o la velocidad máxima de las bicicletas. Cualquiera que sea sorprendido con un vehículo adulterado sufrirá una multa y la incautación de la bicicleta. Los talleres y tiendas que prestan este servicio pueden ser interceptados y pagar una doble multa.

El texto también crea el Registro Nacional de Bicicletas Eléctricas (CNBE), que será gratuito y estará vinculado al CPF o CNPJ del titular. Las bicicletas deben tener un código QR para facilitar la inspección e identificación en casos de robo o robo.

  • Las empresas de aplicaciones de entrega que utilizan estos vehículos deben formar a sus trabajadores en seguridad vial y exigir el cumplimiento de la ley. El incumplimiento puede conllevar la suspensión de las actividades de la empresa.
Bicicleta motorizada
Las medidas son válidas para bicicletas eléctricas y motores de combustión (Foto: Shutterstock)

Próximos pasos para la PL de bicicletas eléctricas o motorizadas

La propuesta, que se está tramitando de manera concluyente, será analizada por los comités de Industria, Comercio y Servicios; Carreteras y Transporte; Finanzas y Fiscalidad; y Constitución, Justicia y Ciudadanía.

Resolución Contran nº 996, de 15 de junio de 2023

El 15 de junio de 2023, el Consejo Nacional de Tráfico (Contran) publicó la Resolución nº 996 con el objetivo de establecer criterios técnicos claros para la circulación, en vías públicas, de ciclomotores, bicicletas eléctricas y equipos individuales de movilidad autopropulsados. La norma entró en vigor de forma escalonada y su periodo de adaptación finalizó en diciembre de 2025, entrando plenamente en vigor en 2026.

Según la norma, se consideran los siguientes:

  • Bicicleta – vehículo propulsado por humanos, con dos ruedas, no equivalente a una motocicleta, scooter o ciclomotor.
  • Equipamiento individual autopropulsado de movilidad – vehículo con una o más ruedas, con o sin sistema de autoequilibrado, motor eléctrico con hasta 1.000 W de potencia máxima nominal, velocidad limitada a 32 km/h, ancho máximo de 70 cm y distancia entre ejes de hasta 130 cm.
  • Bicicleta eléctrica: debe cumplir los mismos límites que las bicicletas autopropulsadas, pero con un sistema de asistencia al pedaleo, en el que el motor funciona principalmente cuando el conductor pedalea. Se permite el modo auxiliar sin pedal hasta 6 km/h.

Si el vehículo supera los límites establecidos de potencia o velocidad, deja de clasificarse como bicicleta eléctrica o autopropulsada y ahora se clasifica como ciclomotor, scooter o motocicleta — categorías que requieren matriculación, matrícula y cualificación (ACC o categoría A).

La resolución también establece equipamiento obligatorio para bicicletas eléctricas y autopropulsadas, como campana, señales nocturnas delanteras, traseras y laterales, así como un limitador electrónico de velocidad. Para los ciclomotores, se aplican requisitos similares a los de otros vehículos motorizados, incluyendo retrovisores retrovisores, faros, luces traseras, claxon, velocímetro y uso del casco.

El texto también contempla una excepción expresa para el equipamiento destinado a la locomoción de personas con discapacidad o movilidad reducida, que siguen exentas de los requisitos de la norma.

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