El uso de teléfonos móviles al conducir está prohibido por el Código de Tráfico, pero el proyecto de ley intenta ajustar la norma para los profesionales del transporte
La gran mayoría, si no todos los conductores, saben muy bien que usar el smartphone al conducir es una acción que viola el Código de Tráfico brasileño (CTB), aunque sea ‘rápida’ o solo cuando el vehículo está parado en el semáforo. Pero esto plantea una pregunta: ¿qué pasa con los conductores de aplicaciones y los profesionales del transporte que necesitan usar su teléfono móvil durante el trabajo?
Este asunto se planteó en la Cámara de Diputados, que está analizando el Proyecto de Ley 6548/2025, presentado por el diputado André Fernandes (PL/CE). El texto propone cambios en la CTB para regular el uso de teléfonos móviles por parte de conductores de apps, taxistas en moto, repartidores de motocicletas y otros profesionales que trabajan en transporte remunerado.
VÉASE TAMBIÉN:
El Código de Tráfico establece normas muy estrictas respecto al uso de smartphones al conducir e incluso castiga el acto de no tener ambas manos en el volante:
Art. 252 – Conducir el vehículo:V – con una sola mano, excepto al emitir señales de brazo regulador, cambiar el tren del vehículo o activar el equipo y accesorios del vehículo;
VI – uso de auriculares en los oídos conectados a un sistema de sonido o teléfono móvil;
Único párrafo. La hipótesis expuesta en el punto V se caracterizará como una infracción muy grave en caso de que el conductor tenga o manipule un teléfono móvil. (Único párrafo incluido en la Ley nº 13.281, de 2016)
Es decir, cualquier acción que implique el uso del teléfono móvil, aunque sea rápida o mientras el vehículo está parado en el tráfico, es castigada.
El PL 6548/2025 incluye precisamente en el artículo 252 del CTB una excepción puntual a la norma prevista en el punto VI, mencionado anteriormente. Según el texto, ya no sería una infracción tocar brevemente un dispositivo móvil debidamente fijado a un soporte adecuado, siempre que se pretenda realizar ajustes rápidos relacionados con el uso de la plataforma, sin interacción manual continua ni desviación prolongada de la atención del conductor.
El proyecto de ley especifica el alcance de esta excepción: se aplica exclusivamente a profesionales del transporte remunerados que estén en ejercicio de la actividad y tengan un CNH compatible con la función desempeñada. En otras palabras, la flexibilidad no incluye a otros conductores que no trabajan con transporte.
El autor del proyecto argumenta que la redacción actual de la CTB no distingue entre uso riesgoso y uso funcional del teléfono móvil. Según André Fernandes, para estos trabajadores, el dispositivo es una herramienta indispensable, utilizada para:
Según el agente, no es un uso recreativo ni uno que no esté vinculado a la conducción segura, sino una actividad inherente al trabajo. El proyecto de ley también critica las multas automáticas impuestas por los sistemas de videovigilancia.
Según el parlamentario, la ausencia de una disposición legal clara ha permitido aplicar sanciones incluso cuando el profesional solo realiza toques rápidos en dispositivos fijos, con un propósito estrictamente operativo. Según el ayudante, la cantidad de las multas puede corresponder a varios días de trabajo, afectando directamente a los ingresos familiares de estos profesionales.
Incluso con el cambio eventual, prácticas como:
La excepción propuesta se limita a ajustes específicos, directamente relacionados con la ejecución del servicio, como la navegación o la confirmación de viajes y entregas.
El PL 6548/2025 aún será analizado por los comités temáticos de la Cámara antes de una posible votación en el pleno.